CIRCULAR 0021
DEL 17 DE MARZO DE 2020
Mediante la presente circular, se informa sobre una serie de alternativas o mecanismos, establecidos en el ordenamiento jurídico, que se pueden implementar, con el fin de proteger el empleo en la fase de contención del COVID 19, con ocasión a la declaratoria de estado de emergencia social hecha por el gobierno nacional.
- TRABAJO EN CASA: Es una alternativa diferente al teletrabajo, que consiste en un acuerdo entre el empleador y el trabajador, con el fin que el último desarrolle sus actividades desde su casa.
- TELETRABAJO: Esta modalidad se encuentra definida en el artículo 2 de la ley 1221 de 2008 como: “Una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”.
- JORNADA LABORAL FLEXIBLE: Dentro de las facultades, con las que cuentan los empleadores, se encuentra la capacidad de establecer la jornada laboral, siempre y cuando se respeten los parámetros establecidos en la ley, que señala un máximo de 8 horas diarias, 48 semanales, por lo anterior el empleador tiene la facultad de reducir la jornada laboral, establecer turnos de trabajo; dados los acontecimientos generados por el COVID 19, con la intención de proteger a los trabajadores.
- VACACIONES ANUALES, ANTICIPADAS Y COLECTIVAS: Teniendo en cuenta que el trabajador tiene derecho a 15 días hábiles remunerados de vacaciones al año, de conformidad al artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo. Debido a la emergencia generada por el COVID 19, se puede permitir que los trabajadores por este tiempo materialicen su Derecho al descanso remunerado, así mismo se pueden anticipar dichos períodos de vacaciones, con el fin de dar cumplimiento a las medidas de aislamiento preventivo por la pandemia.
- PERMISOS REMUNERADOS: De conformidad, con el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, se pueden conceder por parte del empleador, permisos en casos de calamidad doméstica debidamente comprobada, lo anterior indica que se puede presentar la posibilidad de salario sin prestación del servicio por disposición del empleador de manera voluntaria.
Los anteriores mecanismos no exoneran al empleador del pago de salario, los aportes que deba hacer a seguridad social y el pago de prestaciones sociales.
Consulte aquí la Circular oo21 de 2020