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Decretos económicos y de economía por el Covid19 Jiménez y Asociados

AUXILIO DE CONECTIVAD POR EL COVID-19

DECRETO 771 DE 2020

Mediante el presente Decreto, se adiciona de manera transitoria un parágrafo al artículo 2 de la Ley 15 de 1959, de la siguiente manera:

 

“(…) De manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del COVID-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables (…)”  

Lo anterior no será aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de 2008.

Consulte aquí el Decreto 771 de 2020.

 

Abogada de la Universidad Libre de Colombia, con conocimientos en Derecho de Familia y Derecho Civil. Escribiente de Juzgado de Familia y más de 1 año trabajando como asistente jurídica.

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