CIRCULAR 0017 DEL 24 DE FEBRERO DE 2020 MINISTERIO DEL TRABAJO Y LA PROTECCIÓN SOCIAL
Mediante la presente circular, se establecen criterios que deben seguir, los empleadores, las administradoras de riesgo laboral y los trabajadores, con el fin de prevenir y manejar los casos de COVID 19, que se presenten en el país.
ACCIONES PARA SEGUIR POR PARTE DE LOS EMPLEADORES
- Establecer canales de comunicación, frente a la notificación a las autoridades de salud (Secretarias de Salud competentes) de posibles casos del COVID 19.
- Permitir que se desarrollen los procedimientos establecidos por las autoridades de salud en los centros de trabajo.
- Aplicar los procedimientos definidos por el Ministerio de Salud, con relación a la preparación para la atención de los casos del COVID 19.
- Comunicar oportunamente las decisiones y boletines emitidos por el Ministerio de Salud, el Ministerio del Trabajo, respecto a la materia.
- Atender las recomendaciones suministradas por las Administradoras de Riesgo Laborales, respecto preparación, mitigación y respuesta para los casos de COVID 19.
- Identificar, prevenir y controlar de los casos del COVID 19 en las actividades en exista mayor riesgo de contagio, como lo son las entidades prestadoras de servicios de salud.
- Suministrar los elementos de protección personal, según las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud.
- Capacitar a los empleados sobre la técnica adecuada de lavado de manos, suministrando los elementos necesarios para la desinfección.
- Utilizar cuando se posible la técnica de teletrabajo.
- Disminuir la realización de reuniones de manera presencial implementados mecanismos tecnológicos.
- En caso empleadores que hayan estado en China, los mismos deberán guardar la cuarentena preventiva, reportar a las autoridades sanitarias en caso de presentar síntomas de la enfermedad, implementar en los casos permitidos el teletrabajo y evitar que la atención de público.
ACCIONES PARA SEGUIR POR PARTE DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGO LABORAL
- Aplicar los protocolos y lineamientos que sobre la materia adopte el Ministerio de Salud.
- Capacitar a los trabajadores de la salud con base a las directrices emitidas por el Ministerio de la Salud.
- Asesorar y brindar asistencia técnica a los empleadores, trabajadores independientes y dependientes, contratistas, entre otros sobre el riesgo biológico relacionados con la pandemia, divulgando los lineamientos que sobre la materia han definido el Ministerio de Salud, de Trabajo y Instituto Nacional de Salud.
- Promover el auto-cuidado de los trabajadores, contratistas, con riesgo directo de exposición del COVID 19.
- Conformar un equipo especializado, que asista a las capacitaciones que sobre la materia brinden las autoridades sanitarias; con el fin que la información sea difundida a sus afiliados.
- Asesorar sobre el correcto uso de los elementos de protección, que deben ser usados por el personal involucrado en el manejo de la pandemia.
- En los casos confirmados de origen laboral, se deben garantizar el reconocimiento de las prestaciones económicas a que tiene derecho el trabajador.
ACCIONES PARA SEGUIR POR PARTE DE LOS TRABAJADORES
- Cumplir con las medidas de protección implementadas en los centros de trabajo.
- Asistir a las capacitaciones que, sobre la materia, brinden los empleadores y las entidades de riesgo laboral.
- Utilizar adecuadamente los elementos de protección personal.
- Cuidar adecuadamente su salud y suministrar la información oportuna, clara y adecuada sobre su estado actual de salud.
- En caso de haber estado en China, seguir las recomendaciones sobre aislamiento preventivo, y la comunicación oportuna en caso de presentar síntomas de la enfermedad.
Consulte aquí la Circular 0017