Decreto 540 de 2020
En vigencia de la emergencia económica, generada por el COVID 19, se adiciona un parágrafo al art. 193 de la Ley 1753 Plan Nacional de Desarrollo de 2014-2018, denominado acceso a las TIC y despliegue de infraestructura, por lo que se establece:
Las solicitudes de licencia para la construcción, conexión, instalación, modificación u operación, de equipos de telecomunicaciones fijas o móviles serán resueltas: por la entidad competente, dentro de los 10 días siguientes a su presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la decisión que resuelva la petición, se entenderá concedida la licencia en favor del peticionario en los términos solicitados en razón a el silencio administrativo positivo. Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes la autoridad competente deberá reconocer al peticionario los efectos de dicha decisión.
Adicionalmente, se exonera del IVA, los servicios de conexión a internet móviles, voz, cuyo valor no supere el tope de 2 unidades de valor tributario por 4 meses, contados desde el 13 de abril de 2020.
Consulte el Decreto 540 aquí