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LINEAMIENTOS PARA DAR CONTINUIDAD A LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE AISLAMIENTO OBLIGATORIO EN BOGOTÁ D.C. POR COVID-19

DECRETO 131 DE 2020

Con el fin de cumplir lo ordenado por el gobierno nacional y prevenir la propagación del COVID- 19 en el Distrito capital, mediante el Decreto 131 de 2020 la Alcaldía de Bogotá decreta:

  1. Dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., a partir día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) al 16 de junio de 2020.
  2. Se exceptúan de la medida del aislamiento preventivo obligatorio 45 actividades entre personales y económicas dentro de las que se destacan:
  • Asistencia y prestación de servicios de salud.
  • Adquisición de bienes de primera necesidad alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población.
  • Desplazamiento a servicios: bancarios, financieros, operadores de pago, compra y venta de divisas, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, servicios notariales, y de registro de instrumentos públicos.
  • Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
  • Circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.

las personas que se encuentran dentro de las excepciones a la movilidad y que desarrollen las actividades presentes en el Decreto deberán estar acreditadas o identificadas en el registro de movilidad segura en la plataforma www.bogota.gov.co/bogota-cuidadora (Lo anterior está sujeto a modificación), además de cumplir con los protocolos de bioseguridad, establecidos por las autoridades, en particular el uso obligatorio del tapabocas, la distancia física de mínimo un metro y el lavado de manos constante. La reactivación económica efectiva de los sectores mencionados en el inciso anterior se llevará a cabo una vez la situación epidemiológica así lo permita, siempre y cuando se cumpla con los horarios y turnos que se establezcan y se atiendan los protocolos de bioseguridad previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia.
Consulte aquí el Decreto 131 de 2020 Distrital .
 
 

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