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MEDIDAS SOBRE EL SERVICIO ESENCIAL DE LAS TELECOMUNICACIONES POR COVID-19

DECRETO 555 DE 2020

Por el término que dure la declaratoria de Estado de emergencia se reglamentan las medidas dispuestas en el Decreto 464 de 2020, en cuanto a la Declaratoria de servicio público esencial al de telecomunicaciones, por lo que no se podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes para la operación del servicio.
Los prestadores de servicios por el término de la declaratoria de la emergencia económica aplicarán las siguientes reglas:
PLANES EN LA MODALIDAD POSPAGO MENOR 2 UVT

  1. En caso de mora, el proveedor, otorgará un plazo de 30 días para realizar el pago, por lo que se mantendrá el servicio con una capacidad de 0.5 Gb
  2. Si cumplido el término adicional continúa la mora, se podrá suspender el servicio, pero se debe permitir, la recarga de los servicios en la modalidad prepago y el envío de mensajes de texto, la navegación gratuita en 20 páginas con el fin de acceder a servicios de salud, de emergencia y de educación definidos por la CRC.

PLANES EN LA MODALIDAD PREPAGO
Una vez finalizado el saldo de los usuarios, los operadores de servicio otorgarán por 30 días una capacidad de envío y recepción de 200 mensajes de texto, de manera gratuita sin restricción.
Los operadores deberán, ofrecer navegación sin costo, a los dominios relacionados al portal de educación, dispuesto por el Ministerio de Educación y de las TICS, los cuales dispondrán de contenidos educativos en texto, animaciones e imágenes. Por lo que los operadores deberán ejecutar las acciones pertinentes a implementar lo acá dispuesto.
En cuanto al Comercio electrónico, el pago de las contraprestaciones por concepto de concesiones, se ratifican las medidas del Decreto 464 de 2020. Se adiciona la alternativa que la CNR pueda asignar a las entidades del Estado Códigos SMS y USSD, como mecanismo para la comunicación, registro, activación de programas y proyectos tendientes a atender la emergencia sanitaria; con el fin que sean usados por la entidad a través de los proveedores de servicios de telecomunicaciones.
Consulte aquí el Decreto 555 de 2020

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