DECRETO 554 DE 2020
Durante el término del Estado de Emergencia Económica generada por el COVID 19, los % mínimos de producción nacional en los canales regionales se programará de la siguiente manera:
- Canales Nacionales horas (triple A), el 20% de la programación será producción nacional.
- De las 22:30 horas a las 24:00 horas, el 20%.
- De las 00:00 horas a las 10:00 horas, el 100% será libre
- De las 10:00 horas a las 19:00 horas Será el 20%.
- Los sábados, domingos y festivos el porcentaje de producción nacional será mínimo del 20% en horario triple A.
- Para Canales Regionales, el porcentaje será 20 % de la programación total.
Los operadores del servicio de televisión regional podrán destinar para funcionamiento hasta el 20 % de los recursos de fortalecimiento girado a los operadores públicos del servicio de televisión.
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