DECRETO 464 DE 2020
Con razón a la emergencia ocasionada por el COVID-19 se ordena:
Declarar como esencial el servicio público de las telecomunicaciones, radiodifusión sonora, televisión, postales.
Lo que implica:
- Que los operadores otorgarán 30 días adicionales a los usuarios para efectuar el pago de los servicios de telecomunicaciones.
- En caso de presentar saldos pendientes de pago, se irá reduciendo la capacidad del servicio contratado.
- Si cumplido el término adicional continúa la mora, se podrá suspender el servicio, pero se debe permitir, la recarga de los servicios en la modalidad prepago y el envío de mensajes de texto.
Para los planes en la modalidad prepago, una vez finalizado el saldo de los usuarios, los operadores deberán otorgar por el término de 30 días el envío de 200 mensajes de texto gratis, así como su recepción.
COMERCIO ELECTRÓNICO
Por el término que dure la declaratoria de Estado de emergencia, se dará prioridad al envío de productos de alimentación, bienes de primera necesidad, productos farmacéuticos y de terminales que permitan el acceso a las telecomunicaciones (pc, televisores, teléfonos, entre otros)
- La CRC definirá, las reglas para que los proveedores de servicios de telecomunicaciones prioricen el acceso de los usuarios a aplicaciones de contenidos de salud, páginas gubernamentales y del sector público, el desarrollo de las actividades laborales y de educación durante el término en que dure la Declaratoria del Estado de Emergencia.
- El pago de las contraprestaciones, que deben cancelar los operadores de los servicios de telecomunicaciones, al Fondo de Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán, suspendidos hasta el 30 de mayo de 2020, por lo que el ministerio expedirá la resolución correspondiente. No habrá condonación en ningún caso.
Consulte el Decreto 464 aquí