DECRETO 420 DE 2020
Mediante el cual se le ordena a alcaldes y gobernadores, emitir medidas en sus territorios como:
-Prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, (Se debe permitir el expendio)
-Prohibir las reuniones de más de 50 personas.
-Ordenar el toque de queda de los niños, niñas y adolescentes.
Se debe garantizar la continuidad de las siguientes actividades
-El transporte de pasajeros a nivel intermunicipal, pero se deben establecer restricciones de tránsito en las vías de orden nacional.
-Actividades en establecimientos y locales comerciales de venta de alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, productos farmacéuticos, productos médicos, ópticas, productos ortopédicos, productos de aseo e higiene, y de alimentos y medicinas para mascotas.
-En el evento de decretar el cierre de locales comerciales como restaurantes, se deberá permitir la comercialización de sus productos mediante el comercio electrónico.
-Servicios de vigilancia y seguridad privada.
-Servicios técnicos de soporte de los servicios públicos esenciales y de telecomunicaciones.
Consulte aquí el Decreto 420