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AMPLIACIÓN DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO Y OTRAS MEDIDAS POR EL COVID-19

DECRETO 593 DE 2020
El Gobierno Nacional, con ocasión a la emergencia generada por el COVID-19 y con el fin de establecer medidas de prevención de la pandemia, Decreta:

  1. Ampliar el aislamiento preventivo obligatorio, desde las primeras horas del 27 de abril de 2020 y hasta el 11 de mayo de 2020.
  2. Las respectivas autoridades administrativas en sus territorios, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, deberán adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la medida de aislamiento preventivo.
  3. Se encuentran exentas de la medida de aislamiento preventivo, Las mismas actividades establecidas en el Decreto 457 de 2020, dentro de las que se destacan las siguientes:
  • Servicios de Salud, emergencias médicas y veterinarias.
  • Adquisición, producción, comercialización de bienes de primera necesidad (alimentos, medicamentos, implementos de aseo, entre otros).
  • Desplazamiento a servicios bancarios.
  • Asistencia y cuidado de población especial (niños, adolescentes y adultos mayores)
  • Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.
  • Labores de organismos internacionales humanitarios y de salud.
  • Labores relacionadas con la explotación de la tierra (agricultura)
  • Labores de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean necesarias para la prevención y mitigación del COVID-19
  • Las actividades de personal diplomático y consulares, debidamente acreditados ante el Estado colombiano, necesarias para la prevención y mitigación del COVID-19
  • Las actividades de las Fuerzas Militares. de Policía Nacional y Organismos de seguridad del Estado, así como de la Industria Militar.
  • Actividades portuarias, ya sea de servicios públicos y privados exclusivamente para transporte de carga.
  • Actividades de dragado marítimo y fluvial.
  • Ejecución de obras de infraestructura de transporte y obras públicas, así como la

cadena y suministros de los materiales para la misma.

  • Intervención de obras civiles y de construcción.
  • Construcción de infraestructura de salud, con el fin de mitigar y atender la emergencia generada por el COVID-19
  • El funcionamiento de las Comisarías de Familia e inspecciones de Policía, así como los usuarios que necesiten sus servicios.
  • El desarrollo de las actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren entre los 18 y 60 años, por un período máximo de una hora diaria, atendiendo las recomendaciones de bio seguridad y horarios que fijen las autoridades locales en sus correspondientes territorios.
  • Producción, transporte, comercialización, distribución y transporte, desde que las ventas se hagan a través del comercio electrónico y la entrega a domicilio de los siguientes productos: Textiles, de cuero y prendas de vestir, productos de madera. fabricación de papel, cartón y derivados, productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos.
  • Fabricación y mantenimiento, venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
  • Parqueaderos públicos.
  • Operación de juegos de suerte y azar, chances y loterías. Los casinos no tienen permitido el funcionamiento.

Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades de abastecimiento y servicios bancarios. Una persona podrá realizar acompañamiento a la población de comunidades vulnerables para el desarrollo de sus actividades.
Las personas que desarrollen las actividades antes descritas deberán, cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del  COVID-19
Las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.

  1. Las entidades del sector público y privado en vigencia de la pandemia del COVID-19, deberán procurar que la asistencia de sus empleados que no sea vital en la sede de trabajo, desarrollen sus funciones de manera remota, ya sea mediante teletrabajo, trabajo en casa u otras alternativas tecnológicas.
  2. Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 y de las actividades permitidas. Se prorroga la Suspensión del transporte por vía aérea, hasta el 11 de mayo de 2020, sólo se permitirá en caso de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancías y situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.
  3. Se prorroga la suspensión de consumo de bebidas embriagantes, por lo que las autoridades administrativas deberán establecer las medidas en sus territorios.
  4. Las autoridades administrativas, deberán brindar garantías al personal de la Salud para el desarrollo de sus actividades.
  5. El no acatamiento de las medidas establecidas dará lugar a las sanciones penales previstas en el artículo 368 del Código Penal y las multas ya descritas.

Consulte aquí el Decreto 593 de 2020
 

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