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Decretos económicos y de economía por el Covid19 Jiménez y Asociados

REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO DE PROTECCIÓN AL CESANTE POR COVID-19

RESOLUCIÓN 853 DE 2020

Mediante la presente Resolución se reglamenta, el mecanismo de protección al cesante, establecido mediante el Decreto 488 del 27 de marzo de 2020, el cual está destinado para  las personas que hayan realizado aportes a una caja de compensación durante 1 año continuo y discontinuo en los últimos 5 años y se encuentren clasificados en categoría A o B y para el momento se encuentren cesantes. Por lo que durante el término que dure  el Estado de emergencia Económica y social y hasta que lo permita la disponibilidad de los recursos los beneficiarios tendrán acceso a:

  • Aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión, calculado sobre 1 SMLMV, si la cotización excede dicho monto el beneficiario cubrirá el excedente.
  • Acceso a la cuota monetaria de Subsidio familiar, según lo ya establecido por este sistema. (Sin necesidad de certificados de estudios)
  • Transferencia económica equivalente a 2 SMLMV diferido en 3 mensualidades

Requisitos para acceder.

  1. Certificación de terminación de contrato o cese de ingresos para independientes.
  2. Diligencia el formulario único de postulación en la respectiva Caja de Compensación quienes establecerán los mecanismos idóneos para la radicación de solicitudes.

Los beneficios otorgados se perderán en caso de:

  • Al beneficiario que le sea reconocida la pensión por vejez, invalidez o sobrevivientes.
  • Se obtenga una fuente formal de ingresos.
  • Renuncia al mecanismo de protección.
  • Postulación en más de una caja de compensación
  • En caso de que los beneficios sean reconocidos a través de medios fraudulentos.

Consulte aquí la Resolución 853 del 2020.

Abogada de la Universidad Libre de Colombia, con conocimientos en Derecho de Familia y Derecho Civil. Escribiente de Juzgado de Familia y más de 1 año trabajando como asistente jurídica.

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