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MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL EMPLEO Y AL CESANTE POR COVID-19

DECRETO 488 DE 2020 

Mediante el Decreto 488 se adoptan medidas con el fin de promover la conservación del empleo, en el marco de la Emergencia Económica y Social.
Por lo que durante el término que dure la emergencia generada por el COVID-19, se permite:
-Retiro de Cesantías: Para aquel trabajador afiliado a fondo privado que se le haya disminuido su ingreso, certificado por su empleador.
-Vacaciones: Se podrán conceder períodos de vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas, notificando al trabajador con un día de anticipación.
Adicionalmente, se establece un mecanismo de protección al Cesante, el cual está destinado a personas que hayan realizado aportes a una Caja de compensación durante 1 año continuo y/o discontinuo en los últimos 5 años y se encuentren en categoría A o B, por lo que podrán recibir un auxilio equivalente a 2 SMLMV, diferido en 3 mensualidades y mientras dure la emergencia.  El aspirante deberá diligenciar la solicitud, en la Caja de Compensación a la que se encuentre afiliado; así mismo se establecerán medidas para el apalancamiento de recursos a través de los fondos de solidaridad de fomento de empleo y protección del Cesante.
Se suspenderá por el término de 6 meses el requisito establecido en el artículo 36 de la Ley 2106, que modificó el artículo 22 de la Ley 019 de 2012, en cuanto a la acreditación de la fe de supervivencia, para los nacionales residentes en el exterior y que realicen trámites ante las entidades que forman parte del SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL.
Los recursos provenientes de la cotización de ARL se distribuirán de la siguiente manera: 5% actividades de prevención de los trabajadores que estén directamente expuestos al contagio, 92% a campañas de acción dirigidas al programa de salud ocupacional, 1% al fondo de riesgos laborales y el 2% para la compra de elementos de protección personal entre otros.
Consulte aquí el Decreto 488

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