Jimenez y Asociados

MEDIDAS RELATIVAS A LA DESTINACIÓN DE RECURSOS DE LAS ARL POR COVID-19

DECRETO 500 DE 2020

Las administradoras de Riesgo Laboral destinarán los recursos de las cotizaciones de la siguiente manera:
– El 5% a actividades de prevención de los trabajadores que estén directamente expuestos al contagio (trabajadores del sector salud, vigilancia, alimentos), de terminales aéreo, marítimo, terrestre, control fronterizo, cuerpo de bomberos, defensa civil, en conclusión, personal a cargo de la atención, mitigación, prevención del COVID 19.
Del 92% mínimo el 10% para las actividades de prevención, que se establecen a continuación:

  •  Desarrollar programas regulares de prevención y control de riesgos laborales y de rehabilitación integral en las empresas afiliadas.
  • Apoyo, asesoría y desarrollo de campañas en sus empresas afiliadas para el desarrollo de actividades para el control de los riesgos, el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de ajustes al plan de trabajo anual de las empresas. Los dos objetivos principales de esta obligación son: el monitoreo permanente de las condiciones de trabajo y salud, y el control efectivo del riesgo.
  • Las administradoras de riesgos laborales deben desarrollar programas, campañas, crear o implementar mecanismos y acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de incapacidad permanente parcial e invalidez, para lograr la rehabilitación integral, procesos de readaptación y reubicación laboral.
  • Diseño y asesoría en la implementación de áreas, puestos de trabajo, maquinarias, equipos y herramientas para los procesos de reinserción laboral, con el objeto de intervenir y evitar los accidentes de trabajo y enfermedades Laborales.
  • Suministrar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los trabajadores a niveles permisibles.

-El 1% al Fondo de Riesgos Laborales.
-EL 2 % para la adquisición de elementos de protección personal, chequeos médicos de carácter preventivo, acciones direccionadas a la contención del COVID 19, destinados para el personal de las actividades antes descritas.  De igual manera se deberá rendir el informe detallado de la utilización de los recursos a la Superfinanciera.
Consulte aquí el Decreto 500 de 2020.

Buscar

Guiamos a nuestro cliente con claridad a través de sus situaciones tanto jurídicas como humanas, brindándole el apoyo de experimentados y talentosos profesionales comprometidos con la resolución de dudas y conflictos.

Abrir chat
Jiménez & Asociados
Hola 👋
¿Necesitas asesoría legal?
Scroll to top