DECRETO 565 DE 2020
Los “BEPS”, constituyen una alternativa de protección a las personas que no alcanzan una pensión, por sus recursos. Por lo mismo, consisten en un mecanismo de ahorro voluntario, en donde las personas según su capacidad económica y la periodicidad que ellos determinen, ya sea semanal o mensual, generan recursos para usar en su período de vejez.
En lo que resta del 2020, los faltantes financieros que se generen cuando el valor presente de la reserva matemática de las anualidades vitalicias derivadas del mecanismo de los BEPS, supere el valor del portafolio a precios de mercado, se pagarán con los recursos del presupuesto asignado al Servicio Social Complementario de los Beneficios Económicos Periódicos BEPS, previo concepto favorable de la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos.
La medida aplica para los beneficiarios de los BEPS, que ya han accedido a una anualidad vitalicia en Colpensiones o en los fondos autorizados.
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