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MEDIDAS EN EL DISTRITO CAPITAL PARA MITIGAR EL COVID-19

Decreto 121 del 24 de abril 2020

Con el fin de dar cumplimiento a las medidas establecidas por el Gobierno Nacional, los sectores de la economía que quedaron habilitados en el último Decreto emitido por el Ministerio del Interior deberán, inscribirse en el enlace habilitado por la Alcaldía Mayor de Bogotá, donde se establecen las condiciones de funcionamiento que deben cumplir las empresas de los sectores autorizados.
Las empresas del sector de la Construcción quedan habilitadas para funcionar a partir del 27 de abril de 2020, por lo que deberán establecer horarios para el desarrollo de la labor, los cuales deben ir desde las 10:00 am a 7:00 pm; las del sector de las manufacturas quedarán habilitadas para reiniciar labores a partir del 11 de mayo de 2020, siempre que cumplan con las condiciones establecidas por la Alcaldía. La secretaría de salud tendrá la facultad de verificar las condiciones y el estricto cumplimiento de los protocolos de prevención.
Los sectores de la Construcción y Manufacturas que quedaron habilitados para reiniciar labores deberán implementar los mecanismos, con el fin de facilitar la movilidad de sus colaboradores, esto para evitar las conglomeraciones del sistema de transporte público. De igual manera, se deberán hacer uso de las alternativas tecnológicas, como teletrabajo y trabajo en casa, turnos de trabajo y mecanismos para la movilidad.
Las empresas deberán tener en cuenta:

  • El Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) ofertará la flota necesaria para garantizar las medidas que dicte el sector salud en cuanto a promedio de distanciamiento mínimo entre usuarios en el sistema hasta llegar al 100% de la oferta disponible.
  • La posibilidad de trasladar el personal a través de transporte escolar, transporte especial, intermunicipal.
  • Los kilómetros adicionales de ciclovía temporal que se convertirán en permanentes para la facilitación del transporte de los trabajadores.

Las empresas de mensajería y de domicilios deberán presentar ante la Secretaría Distrital de Movilidad, al correo controltransitoytransporte@movilidadbogota.gov.co el listado de vehículos automotores autorizados cuya licencia de tránsito así se lo permita (carga o mixto), a realizar estas labores con el fin de ser incluidos en la base de datos de exceptuados. Los vehículos que no sean registrados serán sujetos de la sanción de tránsito pertinentes. Para el transporte de mercancías por bicicletas y motocicletas, éstas deberán contar con el habitáculo o en su defecto, el conductor deberá llevarlo en su espalda sin exceder las dimensiones en alto y ancho del vehículo. En todos los casos, se deberán mantener las condiciones de salubridad según lo dispongan las autoridades del orden Nacional y Distrital.
Durante el término de vigencia del Decreto de ampliación del aislamiento preventivo obligatorio, podrán circular vehículos, con el fin de transportar las personas que ejerzan las actividades presentes en las excepciones a la norma.
OTRAS MEDIDAS

  • Los ciudadanos que hayan suscrito facilidades de pago con la Secretaría Distrital de Movilidad frente a obligaciones no tributarias, no serán sujetos de incumplimiento reconocido por parte de la Dirección de Gestión de Cobro, en ejercicio de sus facultades, en caso que, por efectos del aislamiento preventivo obligatorio decretado por el gobierno nacional, no puedan realizar el pago oportuno de las cuotas acordadas, dentro de los términos estipulados en la resolución que conceda dicha facilidad. Esta medida cobija únicamente los incumplimientos acaecidos desde el día 25 de marzo de 2020, hasta dos meses posteriores al levantamiento definitivo del aislamiento preventivo obligatorio.
  • para realizar las actividades de adquisición de bienes de primera necesidad como alimentos, bebidas, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población, desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, y a servicios notariales y de registro de instrumentos públicos.

Los días pares podrán movilizarse las personas que se identifiquen con el sexo femenino.
Los días impares podrán movilizarse las personas que se identifiquen con el sexo masculino.

  • La actividad física individual al aire libre, de que trata el Decreto Nacional 593 de 2020, podrá efectuarse en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m., en un lapso no superior a una hora, y en un radio de un kilómetro del domicilio. Las prácticas permitidas son: caminar, correr, trotar y montar bicicleta a nivel recreativo, no de alto rendimiento.
  • Los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central y localidades a partir del 27 de abril de 2020  y hasta el 11 de mayo de 2020 estarán suspendidos.

Consulte aquí el Decreto 121

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