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MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS PLANES DE DESARROLLO POR COVID-19

DECRETO 683 DE 2020
En el marco del Estado de emergencia, económica, social y ambiental, generada por el COVID-19 y toda vez que se hace necesario que dentro de los Planes de Desarrollo que deben ser aprobados para el período 2020-2023, se incorporen medidas que permita mitigar las consecuencias derivadas de la pandemia en sus instrumentos de planeación, así como también se habiliten los mecanismos tecnológicos para el desarrollo de las sesiones mediante los cuales los consejos municipales y asambleas departamentales puedan debatirlos y aprobarlos.
Por tal razón, mediante el Decreto 683 el Ministerio del Interior decide:

  1. Los Planes de Desarrollo Territoriales para el período constitucional 2020 – 2023 que no fueron presentados oportunamente, se podrán someter por parte de los gobernadores y alcaldes a consideración de la respectiva asamblea o concejo hasta el día 15 de junio de 2020.
  2. Los Planes de Desarrollo, presentados para los períodos 2020-2023 al 30 de abril, podrán ser objeto de modificación por parte de las autoridades administrativas con el fin de tener en cuenta los efectos de la pandemia, dichas modificaciones podrán ser presentadas hasta el 15 de junio de 2020.
  3. Las Asambleas o Concejos deberán decidir sobre los Planes de Desarrollo Territoriales para el período constitucional 2020 – 2023, hasta el 15 de julio de 2020
  4. Los planes de seguridad y convivencia ciudadana para el periodo constitucional 2020 2023, podrán adoptarse dentro del mes siguiente a la aprobación del Plan de Desarrollo.

Consulte aquí el Decreto 683 de 2020

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