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Decretos económicos y de economía por el Covid19 Jiménez y Asociados

MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO POR COVID-19

DECRETO 682 DE 2020

Con el propósito de promover la reactivación de la economía, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia económica, social y ambiental como consecuencia del COVID-19, mediante el Decreto 682, el Ministerio de Hacienda establece:

  1. La exención del impuesto sobre las ventas (IVA) para determinados bienes corporales muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional, durante los días: 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio de 2020 hora de Colombia.
  2. Los bienes que se encuentran cubiertos dentro de la presente medida son:
  • Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior 20 unidades de valor tributario, sin incluir el IVA.
  • Complementos de vestuario (morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería), Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior 20 unidades de valor tributario.
  • Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 unidades de valor tributario.
  • Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igualo o inferior a 80 unidades de valor tributario.
  • Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a 10 unidades de valor tributario.
  • Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a 5 unidades de valor tributario.
  • Bienes e insumos para el sector agropecuario (incluye las semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, alambres de púas y cercas entre otros), cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a 80 unidades de valor tributario.

Los bienes cubiertos que se encuentran excluidos o exentos del impuesto sobre las ventas (IVA), de conformidad con el Estatuto Tributario, mantendrán dicha condición y todas sus características, sin perjuicio de la posibilidad de optar por el tratamiento especial reconocido durante los 3 días de la exención establecida mediante este Decreto.

 REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN

  • El responsable del impuesto solamente puede enajenar los bienes en Colombia y al detal.
  • La obligación de expedir factura o documento equivalente debe cumplirse mediante los sistemas de facturación vigentes tales como factura electrónica, litográfica o documento equivalente.
  • Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito; crédito, y otros mecanismos de pago electrónico entendidos como aquellos instrumentos presenciales que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Sólo se podrán adquirir 3 unidades de este bien exento del impuesto, en caso del bien conformarse por parejas de este, ésta se entenderá coma 1 unidad.
  • Los vendedores de los bienes exentos deben disminuir del valor de venta al público el valor del IVA a la tarifa final.
  1. Las tarifas del impuesto nacional al consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario se reducirán al 0% hasta el 31 de diciembre de 2020.

“(…) Art. 512-9. Base gravable y tarifa en el servicio de restaurantes.

La base gravable en el servicio prestado por los restaurantes está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. 

En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto nacional al consumo. Tampoco harán parte de la base gravable los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales. 

La tarifa aplicable al servicio es del ocho por ciento (8%) sobre todo consumo  (…)”

 “(…)  Art. 512-12. Establecimientos que prestan el servicio de restaurante y el de bares y similares.

Cuando dentro de un mismo establecimiento se presten independientemente y en recinto separado, el servicio de restaurante y el de bar, taberna o discoteca, se gravará como servicio integral a la tarifa del ocho por ciento (8%).

Igual tratamiento se aplicará cuando el mismo establecimiento alterne la prestación de estos servicios en diferentes horarios  (…)”

 Consulte  aquí el decreto 682 de 2020

 

Abogada de la Universidad Libre de Colombia, con conocimientos en Derecho de Familia y Derecho Civil. Escribiente de Juzgado de Familia y más de 1 año trabajando como asistente jurídica.

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