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DISPOSICIONES EN MATERIA DE SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN, CONSUMIDOR, TURISMO Y ZONAS FRANCAS POR COVID-19

DECRETO 686 DE 2020

Mediante el cual se establecen medidas con el fin de mitigar los efectos y evitar la propagación COVID-19  teniendo en cuenta la emergencia sanitaria recientemente decretada y las restricciones en la movilidad que deben acatar los consumidores, los empresarios y los trabajadores del sector productivo, se hace necesaria la suspensión del término de garantía aún vigente hasta tanto el consumidor pueda retomar sus actividades sin que exista riesgo para su vida, su salud o su integridad al intentar hacer efectivos sus derechos como consumidor, así como el de los empresarios para desarrollar sus actividades de manera habitual, sin poner en riesgo su integridad o la de sus trabajadores.
Así como también es necesario adecuar la normativa vigente en materia de zonas francas con los lineamientos adoptados por el Gobierno Nacional en materia sanitaria con el propósito de prevenir y mitigar el riesgo de contagio del COVID-19; con el fin de evitar congregaciones y aglomeraciones dentro de estas.
Por lo anterior mediante el Decreto 686 se establece:

  1. A partir del 22 de mayo de 2020 los términos establecidos para la presentación del estudio de demostración por parte de los usuarios de los sistemas especiales de importación y exportación de materias primas e insumos de bienes de capital y de repuestos; y de exportación de servicios, se amplían por 6 meses, únicamente para los estudios de demostración que deban presentarse durante la vigencia del año 2020. La ampliación del término también aplica a los saldos por demostrar que se deban presentar durante el año 2020.
  2. Al momento de la renovación del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos aportantes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado la obligación, conforme a los plazos establecidos por el Gobierno nacional.
  3. Las Zonas Francas Permanentes, Zonas Francas Permanentes Especiales, Usuarios Operadores, Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios y Usuarios Comerciales presentarán un solo informe correspondiente al cumplimiento de actividades y compromisos a su cargo durante el período de enero a junio de 2020 hasta el treinta (30) de julio del mismo año con los requisitos dispuestos en los artículos 74 y 82 del Decreto 2147 de 2016 y los previstos en la Resolución 2135 de 2017 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Consulte aquí el decreto 686 de 2020

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