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AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO POR COVID-19

DECRETO 457 DE 2020

Por el que se ordena el aislamiento preventivo obligatorio desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020, por lo que se insta a las autoridades administrativas a emitir las medidas correspondientes para el acatamiento de la medida.
Se encuentran exentos de la anterior medida, entre otras las siguientes actividades

  • Servicios de salud.
  • Adquisición de alimentos y medicinas.
  • Servicios bancarios
  • Asistencia para el cuidado de personas vulnerables
  • Circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito
  • Labores de los Organismos internacionales en tema de salud
  • La cadena de producción, transporte, abastecimiento de productos de primera necesidad, alimentos, semillas, medicamentos, entre otros para la población y para animales.
  • Todas las actividades relacionadas con la producción de la tierra y actividades agrícolas
  • Servicios de emergencia, incluidas las veterinarias.
  • La comercialización de productos en los centros de abastos, bodegas, mercados, supermercados al por mayor y al detal; dichos productos también se podrán comercializar de manera electrónica.
  • Las actividades relacionadas con las funciones de los servidores públicos y contratistas del Estado, con el fin de mitigar el COVID 19 y aquellos que garanticen el funcionamiento de los servicios fundamentales del Estado.
  • Las actividades desarrolladas por las fuerzas militares, de policía y organismos de seguridad del Estado.
  • Las actividades relacionadas con obras de infraestructura, que no puedan suspenderse.
  • Actividades para la operación aérea y aeroportuaria.
  • La comercialización de productos a través del comercio electrónico de locales como restaurantes.
  • Las actividades relacionadas con la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de servicios públicos esenciales, hidrocarburos, combustibles y derivados del petróleo, servicios de telecomunicaciones.
  • Servicios postales y mensajería, radio, televisión, prensa, medios de comunicación.
  • Fabricación, distribución de productos de limpieza. Alimentos y medicamentos entre otros, en virtud de los programas sociales del Estado.

Las personas que desarrollen las actividades anteriormente relacionadas, para la movilidad deberán estar debidamente acreditadas para el desempeño de su labor.
Para la adquisición de productos de primera necesidad, solo se permitirá la movilidad de una persona por familia, en caso de ser una persona de cuidado especial podrá ir con un acompañante.
Con el fin de atender las actividades relacionadas con las mascotas, soló podrá ir una persona. Todas las decisiones emitidas por los gobernadores o alcaldes en su territorio deberán ser informadas al Ministerio del Interior.
Se suspende el transporte por vía aérea desde el 26 de marzo de 2020, solo se permitirá en caso de: Emergencia humanitaria, Transporte de carga y mercancía y situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.
Se insta a alcaldes y gobernadores a tomar medidas en materia de orden público como la prohibición del consumo de bebidas embriagantes.
Consulte el Decreto 457 aquí

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