DECRETO 544 DE 2020
El ministerio de Salud y de la protección social, en procura de la atención de la pandemia del COVID 19, entendiendo la importancia y urgencia del manejo de esta, implementa el Decreto de la referencia, con el fin de autorizar la contratación directa por parte de las Empresas Estatales para la adquisición de dispositivos y elementos médicos y de protección al personal en el mercado internacional, sin tener que adelantar los procesos de contratación regidos en la ley.
La presente autorización, es con el fin de la adquisición de los siguientes insumos:
- Equipos Biomédicos como: Analizadores de sangre, de orina, cama hospitalaria, cilindro de oxígeno, desfibrilador, aspirador de secreciones, equipos de rayos x fijo y portátil, monitor de signos vitales, entre otros.
- Mobiliario: Biombos, Camas hospitalarias, camillas de transporte, carro de paro, colchones para uso hospitalario, entre otros.
- Dispositivos Médicos: Algodón laminado, cánulas de Guedel, hisopos para toma de muestras, resucitador manual, mascaras para ventilación no invasiva, etc.
- Equipos para la protección del personal: Batas, delantales, gafas protectoras, gorros, guantes estériles, mascarilla N 95 y respiradores FFP2 o FFP3, tapabocas, ropa hospitalaria desechable, ropa quirúrgica, trajes de bio protección, entre otros.
- Medicamentos: Aire y oxigeno medicinal.
Las entidades Estatales por lo anterior quedan facultadas para contratar a personas naturales o jurídicas extranjeras, que tengan o no domicilio en Colombia para proveerse de los bienes que trata el presente Decreto, pero, deberá remitir la información de los contrato suscritos al órgano de control fiscal correspondiente, dentro de un término de 3 días después de celebrado el contrato.
El Decreto tiene vigencia desde el 13 de abril y hasta el término en que perdure la declaratoria de emergencia sanitaria.
Consulte el Decreto 544 aquí.