DECRETO 545 DE 2020
Mediante el presentes Decreto el Ministerio de Justicia, establece medidas temporales en materia de donaciones, esto en el marco de la emergencia causada por el COVID 19, por lo que se adopta la medida de Suspender temporalmente el requisito establecido en el inciso primero del artículo 1458 del Código Civil; el cual dicta: “(…) Autorización de donaciones en razón al monto. Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública las donaciones cuyo valor excedan la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal. Las donaciones cuyo valor sea igual o inferior a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, no requieren insinuación (…)”
Lo anterior siempre y cuando las Donaciones realizadas se hagan con el fin de mitigar los efectos de la pandemia y en virtud del principio de solidaridad que debe reinar en esta época. El decreto anterior entra en vigencia desde el 13 de abril de 2020, fecha de su publicación
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