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FECHAS DE PAGOS DE OPERADORES DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN AL FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN POR COVID-19

DECRETO 680 DE 2020

de emergencia social, económico y ecológica como consecuencia de la pandemia del COVID-19, es necesario con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público esencial de radiodifusión sonora comercial, disponer de medidas especiales que permitan la continuidad de estos servicios, por lo que mediante el Decreto 680 de 2020, se dispone:

  1. El artículo 2.2.7.4.5 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual trata de los plazos en que lo operadores del servicio de radiodifusión sonora deben realizar sus pagos, tendrá un parágrafo transitorio, con la siguiente disposición: “(…) Parágrafo transitorio. Los pagos de que trata el presente artículo, las autoliquidaciones, y los acuerdos de pago fijados para el año 2020, que deben efectuar los operadores del servicio de radiodifusión sonora comercial, serán aplazados hasta el año 2021, con ocasión de la pandemia derivada del  COVID-19. El Ministerio de Tecnologías de la Información· y las Comunicaciones fijará mediante Resolución el cronograma de pagos respectivo (…)”

La anterior disposición rige desde el 21 de mayo de 2020.
Consulte aquí el Decreto 680 de 2020.
 

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