Decreto 487 de 2020
Que en virtud de la emergencia generada por el COVID-19, y con el fin de superar las dificultades expuestas y salvaguardar los compromisos de cooperación judicial internacional de los Estados, mediante el presente Decreto se establece:
- Suspender desde el 27 de marzo y por 30 días, los términos de los trámites de extradición, consagrados en la Ley 600 de 2000 y Ley 906 de 2004, término que podrá ser prorrogado, en caso de que persistan los motivos que dieron origen a la suspensión. La suspensión aquí prevista incluirá los términos que hayan empezado a correr respecto de notificaciones, recursos, las solicitudes de revocatoria directa contra la resolución en que se concede o se niegue la extradición.
- Se encuentran exentos de la anterior medida, los términos establecidos en el artículo 484 de la Ley 906 de 2004, el cual reza: “(…) Las autoridades investigativas y judiciales dispondrán lo pertinente para cumplir con los requerimientos de cooperación internacional, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, que les sean solicitados de conformidad con la Constitución Política, los instrumentos internacionales y leyes que regulen la materia. El requerimiento de una persona, mediante notificación roja, a través de los canales de la Organización Internacional de Policía Criminal, Interpol, tendrá eficacia en el territorio colombiano. En tales eventos la persona retenida será puesta a disposición del despacho del Fiscal General en forma inmediata (…)”
En los casos en que el país requirente pueda otorgar las condiciones necesarias para el traslado y asegure la implementación de las medidas para preservar la salud de la persona requerida con ocasión de la pandemia COVID-19, los términos no quedarán cobijados por la medida de suspensión.
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