Jimenez y Asociados

PRORROGA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS JUDICIALES Y OTRAS DISPOSICIONES POR COVID-19

ACUERDO PCSJA20-11549

En virtud del Decreto que amplia el período de aislamiento preventivo obligatorio en el territorio nacional y las directrices emitidas por las autoridades de salud, mediante el presente acuerdo, el Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades legales decide:

  • Prorrogar la suspensión de términos judiciales desde el 11 de mayo al 24 de mayo de 2020.
  • Quedan exentas de esta medida, las acciones de tutela y habeas corpus, cuya recepción se hará mediante correo electrónico o los canales que para tal efecto se dispongan. La revisión de dichas acciones por parte de la Corte Constitucional se efectuará una vez se levante la suspensión de términos.
  • Durante el período de la suspensión de términos, quedan exonerados del reparto de tutelas y habeas corpus los juzgados penales municipales con función de control de garantías del Sistema Penal Acusatorio y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el país, siempre que existan las circunstancias habituales para realizar el reparto entre distintos grupos, clases o categorías de despachos judiciales.
  • Las actuaciones que adelante la Corte Constitucional con ocasión de la expedición de decretos por el presidente de la República, en ejercicio de las funciones del artículo 215 de la Constitución Política, esto es el control de constitucionalidad sobre dichas decisiones.

EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN MATERIA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

  • Las acciones que adelantan el Consejo de Estado y los Tribunales administrativos con ocasión al control inmediato de legalidad, de conformidad con los establecido en la Ley 137 de 1994.
  • Control de nulidad por inconstitucionalidad contra actos administrativos expedidos desde la declaratoria de la emergencia sanitaria, entre otros.

EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN MATERIA PENAL
Con relación a la función de control de garantías se atenderán los siguientes asuntos:

  • Audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y solicitudes de medidas de aseguramiento de detención.
  • Prórroga, sustitución y revocatoria de medida de aseguramiento cuya solicitud sea con persona privada de la libertad, las cuales se adelantarán de manera virtual.
  • Peticiones de libertad, las cuales se adelantarán de manera virtual.
  • Control de legalidad posterior, que se adelantarán de manera virtual.

En lo referente a la función de conocimiento en materia penal se atenderán:

  • Los procesos con persona privada de la libertad, siempre que las audiencias se puedan realizar virtualmente.
  • Los procesos de Ley 906 de 2004 que se encuentren para proferir sentencia o en los que ya se dictó el fallo.
  • Los procesos de Ley 600 de 2000 en que haya finalizado el periodo probatorio del juicio.
  • Los procesos en los que esté próxima a prescribir la acción penal.

En lo relativo a la función de ejecución de la sanción o de la pena se atenderán:

  • Las libertades por pena cumplida, con o sin redención de pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de la reclusión, mediante trabajo en casa de manera virtual.

EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN MATERIA DE FAMILIA

  • Procesos de adopción, los cuales se adelantarán de manera virtual.
  • Las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar, cuando en el lugar no haya comisario de familia.
  • Las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar, cuando en el lugar no haya comisario de familia.
  • Restablecimiento de derechos por pérdida de competencia de la autoridad administrativa y homologaciones, siempre que se pueda adelantar de manera virtual.
  • Restitución internacional de derechos de niños, niñas y adolescentes, que se adelantará virtualmente.
  • Las relacionadas con depósitos judiciales por concepto de alimentos, tendientes a ordenar y autorizar su pago de conformidad con las reglas definidas por el Consejo Superior de la Judicatura.
  • Las relacionadas con depósitos judiciales por concepto de alimentos, tendientes a ordenar y autorizar su pago de conformidad con las reglas definidas por el Consejo Superior de la Judicatura.

EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN MATERIA LABORAL
Las actuaciones en única, primera y segunda instancia, según corresponda, que se adelantarán de manera virtual, siempre que se encuentren en trámite y respecto de las cuales se haya adelantado la audiencia a la que se refiere el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo:

  • Pensión de sobrevivientes cuando haya interés de adultos mayores y/o de menores de edad.
  • Todos los procesos que tengan solicitud de persona en condición de discapacidad.
  • Los procesos de fuero sindical pendientes de resolver la segunda instancia.
  • Reconocimiento de pensión de vejez.

Consulte aquí el ACUERDO PCSJA20-11549

Buscar

Guiamos a nuestro cliente con claridad a través de sus situaciones tanto jurídicas como humanas, brindándole el apoyo de experimentados y talentosos profesionales comprometidos con la resolución de dudas y conflictos.

Abrir chat
Jiménez & Asociados
Hola 👋
¿Necesitas asesoría legal?
Scroll to top