DECRETO 637 DE 2020
El artículo 215 de la Constitución Nacional le da la facultad al Gobierno Nacional en caso de extrema necesidad, cuando se encuentren en riesgo el orden económico y social de declarar el Estado de Emergencia mediante Decreto con la firma de todos los ministros, el cual debe ser enviado a la Corte Constitucional con el fin de surtir el control pertinente.
Como es bien sabido la pandemia del COVID-19, ha generado consecuencias económicas en todos los niveles, por lo que es urgente establecer medidas inmediatas con el fin de mitigar los efectos que el virus ha generado.
Es urgente generar mecanismos relativos a la focalización de recursos y subsidios destinados a satisfacer las necesidades básicas de la población, en especial la más vulnerable, así como la revisión de los criterios e indicadores a través de los cuales se asignan dichos recursos, la manera cómo se determinan sus ejecutores y la estructuración o reestructuración de los fondos o mecanismos a través de los cuales se ejecutan.
Es primordial autorizar al Gobierno nacional realizar la entrega de transferencias monetarias adicionales y extraordinarias entre otras en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, compensación del impuesto sobre las ventas y la transferencia del Ingreso Solidario, con el fin de mitigar los efectos económicos y sociales causados a la población más vulnerable del país por la crisis de la Pandemia del coronavirus
Por lo que resulta necesario permitir al Gobierno Nacional la adopción de medidas en aras de mantener y proteger el empleo, entre otras, el establecimiento de nuevos tumos de trabajo, la adopción de medidas que permitan contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores.
Aunado todo lo anterior, mediante el presente Decreto:
- Se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional por el término de 30 días calendario, contados a partir del 06 de mayo de 2020.
- El Gobierno Nacional, tendrá las facultades que le otorga la Constitución, para la Declaratoria.
- El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos y medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá de las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.
Consulte aquí el Decreto 637 de 2020.