DECRETO 660 DE 2020
En el margen de la declaratoria del Estado de emergencia social y económica, por la pandemia del COVID-19; y como bien sabido uno de los sectores que se han visto más afectados es de la educación, y la Ley General de Educación 115 de 1994 en su artículo 86 prevé: “(…) Los calendarios académicos tendrán la flexibilidad necesaria para adaptarse a las condiciones económicas regionales y a las tradiciones de las instituciones educativas. El calendario académico en la educación básica secundaria y media se organizará por períodos anuales de 40 semanas de duración mínima o semestrales de 20 semanas mínimo. La educación básica (primaria y secundaria) y media comprende un mínimo de horas efectivas de clase al año. según el reglamento que expida el Ministerio de Educación Nacional (…)” Y a su vez la Corte Constitucional mediante sentencia C-225 de 2011 declaró exequible que, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica se adopten medidas tendientes a permitir que el Ministerio de Educación Nacional pueda dictar disposiciones que permitan flexibilizar el calendario académico en la medida en que los hechos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción puedan afectar la prestación del servicio educativo.
Mediante el Decreto El Ministerio de Educación Nacional resuelve:
- Adicionar un parágrafo transitoriamente al artículo 86 de la Ley 115 de 1994, el cual quedará de la siguiente manera: “(…) Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Educación Nacional podrá organizar las semanas de trabajo académico que se realizan durante el año en períodos diferentes a los previstos en el inciso primero del presente artículo, a solicitud motivada de la autoridad competente en educación. Las solicitudes deben tener en cuenta las directrices expedidas por el Ministerio de Educación Nacional (…)”
Consulte aquí el Decreto 660 de 2020.