DECRETO 553 DE 2020
Define una transferencia económica no condicionada para los Adultos Mayores registrados en la lista de priorización del Programa Colombia Mayor y la transferencia al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante administrado por las Cajas de Compensación Familiar, el marco de la emergencia por el COVID 19.
Las transferencias serán 3 cada una por valor de $80.000, que se destinarán a los adultos mayores inscritos en el programa adulto mayor. Para los que se hayan beneficiado con la compensación del IVA mediante giro, recibirán 2 transferencias por valor de $80.000
Estas transferencias, serán realizados a través de la Fiducia que administra el programa de Colombia Mayor.
– Con el fin de establecer medidas de protección al Cesante se autoriza al Ministerio del Trabajo para que realice transferencias de giros directos a las Cajas de Compensación Familiar, con destinación específica a la cuenta de prestaciones económicas del Fondo de Solidaridad, Fomento al Empleo y Protección al Cesante.
– Los beneficiarios de los recursos, serán los cesantes que hayan sido trabajadores dependientes o independientes, cotizantes a categoría A y B, que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, como lo reglamentan el Decreto 488 de 2020 y la Resolución 853 de 2020.
Consulte aquí el Decreto 553 de 2020.