DECRETO 677 DE 2020
Mediante el presente Decreto, se modifica el Artículo 2 del Decreto 639 de 2020, en el cual se establecían los beneficiarios del Programa de Apoyo Formal al Empleo (PAEF); por lo que se incluyen a los siguientes:
- Personas naturales.
- Consorcios
- Uniones temporales
Quienes deberán cumplir con los mismos requisitos presentes en el Decreto 639, los cuales son:
- Hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020.
- Cuenten con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
- Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
- No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en tres ocasiones.
- No hayan estado obligadas, en los términos del artículo 8 del presente Decreto Legislativo, a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal- PAEF.
Las entidades sin ánimo de lucro deberán aportar copia del Registro Único Tributario. En todo caso, sólo podrán ser beneficiarios del Programa las entidades sin ánimo de lucro que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio.
Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera. Para efectos de este Programa se entenderán como entidades financieras aquellas entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, que tengan autorizado el ofrecimiento de productos de depósito.
No podrán acceder a este Programa las personas naturales, que tengan menos de 3 empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al período de cotización del mes de febrero de 2020, aquellas que sean personas expuestas políticamente o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de personas expuestas políticamente.
Los consorcios y las uniones temporales deberán aportar copia del Registro Único Tributario.
La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal corresponderá al número de empleados, multiplicado hasta el 40% del valor del salario mínimo legal mensual vigente. Los empleados que se pueden contabilizar son aquellos reportados en la Planilla Integral de Liquidaciones de Aportes (PILA)
Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los requisitos deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:
- Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal.
- Certificación firmada por el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
- La disminución de ingresos, en los términos del numeral 3 del artículo 2 de este Decreto Legislativo.
- Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
- Que sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020.
El Programa de Apoyo al Empleo Formal estará vigente por los meses de mayo, junio y julio del presente año. los beneficiarios sólo podrán solicitar, por una vez en el mes el aporte estatal y hasta por un máximo de tres veces.
Consulte aquí el Decreto 677 de 2020.