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MEDIDAS PARA PRODUCCIÓN DE AZUCAR POR COVID-19

DECRETO 527 DE 2020

Teniendo en cuenta la urgencia generada por la pandemia del COVID-19, se requieren adoptar medidas para restringir la importación de bienes como el etanol, para prevenir el colapso de la industria azucarera. Y ya que la producción de alimentos goza de especial protección del Estado se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. Por lo que mediante el Decreto 527 de 2020, se decidió:

  1. Desde el 8 de abril y por el término de dos meses, la importación de alcohol carburante tendrá lugar únicamente para cubrir el déficit en la oferta local frente a la demanda que se presente, y cuando se requiera alcohol carburante faltante para el cumplimiento de los porcentajes de mezcla en las distintas zonas del país, que son atendidas dentro del programa de oxigenación de las gasolinas colombianas.
  • El volumen de alcohol carburante de origen importado, que haya sido autorizado a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior; podrá ser utilizado para efectos de la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.
  • El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá informar con 20 días de anticipación, la existencia de un potencial déficit de oferta local de insumos para la elaboración del Etanol, o del alcohol carburante mismo, indicando el volumen faltante de conformidad con la demanda estimada a nivel nacional, esto con el fin de asegurar la disponibilidad de producto de origen nacional o importado necesarios, para mantener los niveles de mezcla vigentes a nivel nacional.
  • El Gobierno Nacional evaluará la prorroga acorde a la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. En todo caso la prorroga no podrá superar el término de un mes.

Consulte aquí el decreto 527 de 2020.

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