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MEDIDAS SOBRE MOVILIDAD AÉREA POR EL COVID 19

DECRETO 439 DEL 20 DE MARZO 2020

El Ministerio de Transporte implementa el Decreto anterior, mediante el cual se ordena:

  1. Suspender, por un término de 30 días calendario a partir del 23 de marzo del 2020, el desembarque con fines de ingreso o conexión en el territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea. Solo se permitirá el desembarque con fines de ingreso de pasajeros o de conexión en territorio colombiano, en caso de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, previa autorización de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.

De la anterior decisión se exceptúan los siguientes casos:

  • Los tripulantes, personal técnico, directivo, acompañantes de las empresas de carga aérea, quienes deben cumplir con los protocolos establecidos para la prevención del COVID 19.
  • Los pasajeros que sean admitidos deberán cumplir con las medidas de prevención que adopten las autoridades nacionales.
  • La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia seguirá conservando sus competencias sobre el ingreso a Colombia por principio de soberanía Nacional
  1. Prevención: todas las personas que ingresen a territorio nacional deberán cumplir con la medida de aislamiento obligatorio de 14 días dentro de su residencia o el lugar de hospedaje, que será sufragado con recursos propios. Las tripulaciones deberán cumplir con los protocolos dispuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
  2. Las aerolíneas tendrán la obligación de informar a sus usuarios las medidas que se tomaron en el Decreto en mención, las recomendaciones sanitarias para evitar el contagio y propagación del COVID 19. Adicionalmente de las sanciones en caso de incumplimiento de las medidas sanitarias.
  3. Todas las personas que excepcionalmente ingresen al país tienen que informar a las autoridades sanitarias del lugar donde se encuentren, si presentan síntomas compatibles de la enfermedad COVID 19 y deberán adoptar el protocolo para la no propagación.

Las autoridades deben vigilar el cumplimiento de las medidas presentes en el decreto.
Incumplir las medidas establecidas podrá dar lugar a la sanción del artículo 368 del Código Penal: Pena privativa de la libertad de 4 a 8 años y multas previstas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, las cuales pueden llegar a los 10.000 salarios mínimos diarios vigentes al momento de imponerse
 
Consultar Decreto 439 aquí.

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