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MEDIDAS EN MATERIA FRONTERIZA MARÍTIMA Y FLUVIAL POR EL COVID 19

DECRETO 412 DE 2020

El Ministerio del Interior, con el fin de contrarrestar la propagación de la Pandemia Covid 19 y siguiendo las directrices emitidas por el Ministerio de Salud y demás autoridades sanitarias, determinó pertinente, Cerrar los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con las Repúblicas de Panamá, Ecuador, Perú y Brasil a partir del 17 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de la presente anualidad.
Adicional con el presente Decreto se determina que seguirá cerrado el paso fronterizo con Venezuela decretado desde el 13 de marzo de 2020 igualmente hasta el 30 de mayo del presente año. El anterior Decreto no afecta en tránsito aéreo entre las Naciones.
Se exceptúan de la presente medida de los cierres fronterizos las siguientes actividades:

  1. Los tránsitos que deban realizarse con ocasión a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.
  2. El tránsito con ocasión al transporte de carga

El anterior Decreto empezó a regir desde el 16 de marzo de 2020.
 
Consulte el Decreto 412 aquí.

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