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MEDIDAS EN MATERIA JUDICIAL POR EL COVID 19

DECRETO 469 DEL 23 DE MARZO DE 2020

El presente decreto se expide con el fin de garantizar la continuidad de las funciones de la jurisdicción constitucional en el marco del Estado de emergencia económica, causada por la pandemia del COVID 19. Recordemos que la Corte Constitucional ostenta la guarda y supremacía de la Constitución, por lo cual se le asigna las siguientes tareas entre otras:

  1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra las reformas a la Constitución.
  2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación.
  3. Decidir sobre las demandas inconstitucionalidad que presenten ciudadanos contra leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
  4. Decidir definitivamente la constitucionalidad los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212,213 Y 215 de la Constitución.
  5. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados y leyes que aprueben.

Que en virtud de la importancia que tiene la Jurisdicción Constitucional, el presente Decreto la faculta a levantar la suspensión de los términos judiciales ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura, cuando lo considere necesario con el fin de ejercer en estricto cumplimiento sus funciones en el marco de las Acciones Constitucionales.
 
Consulte el Decreto 469 aquí.

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