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MEDIDAS EN CONTRATACIÓN ESTATAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA POR COVID-19

DECRETO 537 DE 2020

Para evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento individual, durante la vigencia de la Emergencia con ocasión de la pandemia derivada del COVID-19, las audiencias públicas que deban realizarse en los procedimientos de selección podrán desarrollarse a través de medios electrónicos, garantizando el acceso a los proponentes, entes de control, y cualquier ciudadano interesado en participar.
La entidad estatal deberá indicar y garantizar los medios electrónicos y de comunicación que serán utilizados, así como los mecanismos que empleará para el registro de toda la información generada, conforme al cronograma establecido en el procedimiento.
En todo caso, debe garantizarse el procedimiento de intervención de los interesados, y se levantará un acta con lo acontecido en la audiencia.
Para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes, mediante el procedimiento de selección abreviada por subasta inversa, el evento se podrá adelantar por medios electrónicos.
Las entidades públicas podrán como consecuencia de la Emergencia Sanitaria suspender los procedimientos de selección y establecer mecanismos alternativos de contratación. Así mismo en vigencia de la emergencia generada por la pandemia, se deberán implementar mecanismos electrónicos para la recepción, trámite y pago de facturas, cuentas de cobro de sus contratistas.
Consulte aquí el Decreto 537 de 2020.

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