Jimenez y Asociados

MEDIDAS TRANSITORIAS EN BOGOTÁ, REAPERTURA DE LOS SECTORES ECONÓMICOS Y EL MANEJO DEL COVID-19

DECRETO 126 DE 2020
En virtud del Decreto 636 de 2020 Nacional, mediante el cual se prolonga el término del aislamiento preventivo obligatorio, y se autoriza la reapertura de más sectores de la economía; se hace difícil mantener la medida de pico y género, por lo que es necesario implementar nuevas medidas en Bogotá, para evitar la propagación del COVID-19, por lo que la alcaldía mediante el presente Decreto decide:

  1. El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de labor a la que salgan. La no utilización del tapabocas dará lugar a la imposición de las sanciones de ley.
  2. Para el desarrollo de las actividades fuera del domicilio se deberá mantener el distanciamiento de 2 metros entre personas.
  3. En los establecimientos de comercio que abran al público se deberán implementar protocolos de bio seguridad que establezcan las siguientes medidas
  • Prohibir que el personal se incorpore a sus puestos de trabajo cuando: a. El trabajador esté en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19; b. El trabajador tenga alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19; c. El trabajador que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
  • Atender la normatividad vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluidos los protocolos de bioseguridad que expidan las autoridades sanitarias. En ese orden, se asegurará que todos los trabajadores cuenten por lo menos con tapabocas, tengan acceso al lavado de manos con agua y jabón al menos cada tres horas y que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% con registro sanitario para la limpieza de manos, entre otros.
  1. Se podrán establecer zonas de cuidado especial, dentro de las cuales se establecerán medidas especiales para evitar la propagación de la pandemia, las cuales se pueden asimilar a las adoptadas en el simulacro adelantado por la Alcaldía.
  2. En cuanto a las medidas de movilidad, las autoridades competentes adelantarán la adecuación y ampliación de las redes de ciclo rutas distritales, así mismo con el fin de fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte los parqueaderos públicos y privados, deberán aumentar el cupo para el estacionamiento de éstas.
  3. Los organismos de seguridad en coordinación con otras autoridades distritales y la Policía Nacional, deberán implementar un plan estratégico de seguridad, con el fin de prevenir los delitos cometidos en contra de los peatones y los usuarios de bicicletas en especial contra las mujeres.
  4. En el transporte público de pasajeros en vehículos, se deberá procurar mantener una distancia mínima de 1 metro entre las personas al interior del vehículo. Los responsables de las estaciones de alimentación del sistema masivo de transporte establecerán y aplicarán los procedimientos y medidas necesarias para procurar el movimiento ordenado de los pasajeros a su paso por las instalaciones y así evitar las aglomeraciones.
  5. Dentro de la medida de pico y placa solidario, que es el mecanismo mediante el cual se paga por transitar libremente, sin tener la restricción, se deberá incluir la posibilidad de prepagar el valor previsto para permitir la circulación, incluyendo la donación al programa Bogotá Solidaria en Casa dentro de las actividades de compensación social.
  6. El límite máximo de velocidad en las vías de Bogotá será de 50 kilómetros por hora para la circulación de todos los vehículos, excepto vehículos de transporte público masivo donde el límite es de 60 km por hora, zonas con límite de 30 km por hora, los corredores que tengan un límite de velocidad inferior.
  7. Los sectores de la economía exceptuados de las medidas de aislamiento por el Gobierno Nacional deberán adoptar los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría Distrital de Salud y registrarlos en el aplicativo bogota.gov.co/reactivacion-economica. El seguimiento y verificación del cumplimiento de lo establecido en el Plan de Movilidad Segura, que, por su impacto en esta, y a los protocolos de bioseguridad, se hará de manera aleatoria, por parte de un equipo interdisciplinario conformado por servidores de las Secretarías de Movilidad, Salud, Gobierno, Desarrollo, Hábitat y alcaldías locales, en caso de presentar incumplimientos en los protocolos se impondrán las medidas correctivas a que haya lugar.
  8. Los siguientes sectores económicos exceptuados de las disposiciones referentes al aislamiento deberán funcionar entre los siguientes horarios:

-Sector de la construcción: Entre las 10:00 a.m. a 7:00 p.m.
-Comercialización al por menor y detal de productos y servicios no esenciales. Entre las 12:00 a las 11:59 p.m.
-Sector de manufactura deberá establecer turnos de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m.

  1. En cuento a lo establecido a la actividad física, se establecen los siguientes horarios:
  • Las personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m., en un lapso no superior a una hora.
  • Los niños y adolescentes mayores de 6 años y menores de 18 años podrán desarrollar la actividad (3) veces a la semana, media hora al día y deberán estar acompañados de un cuidador que esté en el rango de edad de 18 a 59 años.
  • Los niños y adolescentes podrán salir en las franjas horarias de 8 a.m. a 11 a.m. o de 2 p.m. a 5 p.m.
  1. Los encargados, de las actividades descritas en el artículo 3° del Decreto 636 de 2020, previo a su iniciación, deberán dar cumplimiento a los protocolos de bio seguridad establecidos por el Ministerio de Salud.
  2. Se prorroga la suspensión de términos de los procesos adelantados en las entidades distritales hasta el 25 de mayo de 2020.

 
Consulte aquí el Decreto 126 de 2020
 
 

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