DECRETO 486 DE 2020
Dada la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica generada por la pandemia del COVID-19, y con el fin de garantizar el abastecimiento de productos alimenticios, provenientes de la actividad agropecuaria, mediante el Decreto 486 se decide:
- El Ministerio de Agricultura podrá generar un incentivo económico, para trabajadores y productores del campo mayores de 70 años, quienes por su edad deben estar bajo aislamiento preventivo obligatorio y quienes no estén cubiertos por algún otro beneficio otorgado por el Gobierno Nacional.
- Se faculta al Banco Agrario de Colombia, Finagro como administradores del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) para celebrar acuerdos de recuperación y pago de cartera para productores agropecuarios, los cuales podrán incluir la condonación de intereses corrientes y de mora.
- Las líneas de especiales de crédito creadas para los productores del campo podrán cubrir los costos y gastos financieros asociados a las operaciones del crédito agropecuario.
- El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá contratar de manera directa, previa justificación técnica, la logística y actividades necesarias para garantizar la seguridad alimentaria y abastecimiento de productos e insumas agropecuarios en el territorio nacional, así como todo lo relacionado con el desarrollo de los apoyos e incentivos que requiera el sector, a través de las entidades u organizaciones que administren recursos parafiscales del sector agropecuario, y con la sociedad Fiduciaria del sector agropecuario en el marco de declaratoria de Estado de Emergencia Social, Económica y Ambiental.
Consulte aquí el Decreto 486 de 2020.