DECRETO 441 DE 2020 DEL 20 DE MARZO DE 2020 El ordenamiento jurídico establece, que los servicios públicos domiciliarios se consideran esenciales, y que su prestación es responsabilidad de los municipios. El artículo 365 de la Constitución señala, que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, por ende, es deber el Estado asegurar su prestación de…
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