Decretos nacionales decididos por el gobierno nacional de Colombia por el Covid19 Jiménez y Asociados
El Ministerio de Transporte implementa el Decreto anterior, mediante el cual se ordena:
De la anterior decisión se exceptúan los siguientes casos:
Las autoridades deben vigilar el cumplimiento de las medidas presentes en el decreto.
Incumplir las medidas establecidas podrá dar lugar a la sanción del artículo 368 del Código Penal: Pena privativa de la libertad de 4 a 8 años y multas previstas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, las cuales pueden llegar a los 10.000 salarios mínimos diarios vigentes al momento de imponerse
Consultar Decreto 439 aquí.
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