MEDIDAS EN MATERIA DE ORDEN PÚBLICO POR COVID 19

DECRETO 420 DE 2020

La Corte Constitucional en sentencia C-218 de 2018, ha definido el orden público como: “El conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los Derechos Humanos, lo cual debe complementarse con el ambiente sano, como soporte del adecuado desenvolvimiento de la vida en sociedad”

Dadas las circunstancias generadas por la coyuntura actual, la pandemia del COVID 19, se hace necesario establecer medidas de obligatorio cumplimiento con el fin de contrarrestar el número de contagiados y conservar el orden público en el país. El Decreto 420 establece los lineamientos que deben ser tenidos en cuenta por las autoridades administrativas en su territorio en materia de orden público, por lo que se insta a emitir directrices a cumplir desde el 19 de marzo al 30 de mayo de 2020, como:

  1. Prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, (El expendio si está permitido.)
  2. Prohibir las reuniones de más de 50 personas.
  3. Ordenar el toque de queda de los niños, niñas y adolescentes.

Se exceptúan de las anteriores medidas las siguientes actividades:

  1. El transporte de pasajeros a nivel intermunicipal, por lo que se establecen restricciones de tránsito en las vías de orden nacional.
  2. No se podrán suspender las actividades en establecimientos y locales comerciales de venta de alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, productos farmacéuticos, productos médicos, ópticas, productos ortopédicos, productos de aseo e higiene, y de alimentos y medicinas para mascotas.
  3. En el evento de decretar el cierre de locales comerciales como restaurantes, se deberá permitir la comercialización de sus productos mediante el comercio electrónico.
  4. No se podrán suspender los servicios de vigilancia y seguridad privada.
  5. Servicios técnicos de soporte de los servicios públicos esenciales y de telecomunicaciones.

El incumplimiento de las medidas por las autoridades administrativas dará lugar a las sanciones disciplinarias correspondientes.

Consulte el Decreto 420 aquí.

Mabel Constanza Soto F

Abogada de la Universidad Libre de Colombia, con conocimientos en Derecho de Familia y Derecho Civil. Escribiente de Juzgado de Familia y más de 1 año trabajando como asistente jurídica.

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