Decretos económicos y de economía por el Covid19 Jiménez y Asociados
En vigencia de la emergencia económica, generada por el COVID 19, se adiciona un parágrafo al art. 193 de la Ley 1753 Plan Nacional de Desarrollo de 2014-2018, denominado acceso a las TIC y despliegue de infraestructura, por lo que se establece:
Las solicitudes de licencia para la construcción, conexión, instalación, modificación u operación, de equipos de telecomunicaciones fijas o móviles serán resueltas: por la entidad competente, dentro de los 10 días siguientes a su presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la decisión que resuelva la petición, se entenderá concedida la licencia en favor del peticionario en los términos solicitados en razón a el silencio administrativo positivo. Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes la autoridad competente deberá reconocer al peticionario los efectos de dicha decisión.
Adicionalmente, se exonera del IVA, los servicios de conexión a internet móviles, voz, cuyo valor no supere el tope de 2 unidades de valor tributario por 4 meses, contados desde el 13 de abril de 2020.
Consulte el Decreto 540 aquí
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