MEDIDAS PARA DAR CONTINUIDAD A LA CUARENTENA EN EL DISTRITO CAPITAL POR COVID-19

DECRETO 106 DE 2020

Mediante el Decreto 106, el gobierno distrital extiende el período de cuarentena decretado por el gobierno nacional. Por lo que se establece que la mis se extenderá desde el 13 de abril al 27 de abril de 2020.

  • El decreto en mención establece las mismas excepciones de restricción a la movilidad, que el Decreto 457 de 2020, emitido por el Ministerio del Interior, pero fija nuevas reglas como: para el desplazamiento con el fin de adquisición de alimentos, bienes de primera necesidad, aseo, desplazamiento para servicios bancarios y Notariales, los días impares podrán efectuarlos las personas que se identifiquen y pertenezcan al genero masculino y los pares las personas que se identifiquen y pertenezcan al género femenino.
  • Las entidades bancarias, Notarías Centros de contacto, deberán implementar jornadas de teletrabajo, establecer jornadas de trabajo por turnos con el fin de no generar aglomeraciones en dichos establecimientos.
  • Los servicios de transporte individual de pasajeros solo podrán de solicitarse de manera telefónica o por aplicaciones; esto con el fin de consolidar la información trascendente y remitirla a la Secretaría de Movilidad con la finalidad de contar con los datos pertinentes en caso de ser necesarios para atendar la emergencia sanitaria generada por el COVID 19, en el caso de transporte intermunicipal se deben establecer restricciones, solo se venderán tiquetes para aquellas personas que tengan su residencia fuera del territorio Distrital y se encuentren dentro del perímetro urbano.
  • El decreto establece medidas obligatorias de salubridad para el caso de los servicios de Domicilio.
  • En las actividades exentas de la medida, no podrán permitirse la concentración de más de 50 personas, se debe garantizar una distancia de 2 metros entre cada persona o sitio de trabajo.
  • Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos, solo se permite el expendio llevando un registro de las personas que compran, en todo caso se prohíbe el expendio a menores de 18 años.

La violación de estas medidas dará lugar a las sanciones establecidas en la Ley penal y las sanciones pecuniarias que pueden llegar hasta los 10.000 SLMLDV.

Consulte el Decreto 106 aquí.

Mabel Constanza Soto F

Abogada de la Universidad Libre de Colombia, con conocimientos en Derecho de Familia y Derecho Civil. Escribiente de Juzgado de Familia y más de 1 año trabajando como asistente jurídica.

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