Con el fin de cumplir lo ordenado por el gobierno nacional y prevenir la propagación del COVID- 19 en el Distrito capital, mediante el Decreto 131 de 2020 la Alcaldía de Bogotá decreta:
las personas que se encuentran dentro de las excepciones a la movilidad y que desarrollen las actividades presentes en el Decreto deberán estar acreditadas o identificadas en el registro de movilidad segura en la plataforma www.bogota.gov.co/bogota-cuidadora (Lo anterior está sujeto a modificación), además de cumplir con los protocolos de bioseguridad, establecidos por las autoridades, en particular el uso obligatorio del tapabocas, la distancia física de mínimo un metro y el lavado de manos constante. La reactivación económica efectiva de los sectores mencionados en el inciso anterior se llevará a cabo una vez la situación epidemiológica así lo permita, siempre y cuando se cumpla con los horarios y turnos que se establezcan y se atiendan los protocolos de bioseguridad previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia.
Consulte aquí el Decreto 131 de 2020 Distrital .
DECRETO 773 DE 2020. La Ley 819 de 2003, establece que antes del 15 de…
DECRETO 772 DE 2020 Mediante el presente decreto, el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio…
DECRETO 771 DE 2020 Mediante el presente Decreto, se adiciona de manera transitoria un parágrafo…
DECRETO 770 DE 2020 Con el fin de mitigar las consecuencias económicas y del empleo…
Esto parece de película, el gobierno nacional se niega en afrontar un asunto que viene…
DECRETO 132 DE 2020 En virtud de las facultades legales y como consecuencia de la…
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar los servicios y mostrarte publicidad relacionada con tus hábitos de navegación. Si sigues utilizando este sitio asumiremos que estás de acuerdo.
Saber más