Decretos nacionales decididos por el gobierno nacional de Colombia por el Covid19 Jiménez y Asociados
El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio del Interior, extienden el período del aislamiento preventivo obligatorio, con el fin de contener la propagación del Covid-19, desde el 01 de junio de 2020 hasta el 01 de julio de 2020.
Dentro de las actividades que quedan exentas de la prohibición de movilidad se encuentran en listadas 43, entre las que se incluyen:
Para el desarrollo de las actividades antes descritas se deberán cumplir las siguientes medidas:
– La circulación de una persona por núcleo familiar para la adquisición de bienes de primera necesidad.
– Las personas que ejerzan las actividades permitidas, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezcan las autoridades sanitarias.
-En caso de que los gobernadores o alcaldes, consideren ampliar las excepciones a la medida, éstas deberán ser coordinadas con el Ministerio del Interior. Los alcaldes de municipios sin afectación del COVID-19, podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio. Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá haber certificado la condición de municipio sin afectación del COVID-19. Verificado que se trata de un municipio sin la afectación, el Ministerio del Interior podrá autorizar el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio.
En ningún caso se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
El transporte doméstico por vía aérea, a partir 1 de junio de 2020, hasta el 1 de julio de 2020, Sólo se permitirá en los siguientes casos:
Las fronteras terrestres y fluviales con las Repúblicas de Panamá, República del Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela se mantendrán cerradas desde 31 de mayo de 2020 al 01 de julio de 2020
Consulte aquí el Decreto 749 de 2020
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