AMPLICACIÓN AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO POR COVID-19

DECRETO 749 DE 2020

El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio del Interior, extienden el período del aislamiento preventivo obligatorio, con el fin de contener la propagación del Covid-19, desde el 01 de junio de 2020 hasta el 01 de julio de 2020.

Dentro de las actividades que quedan exentas de la prohibición de movilidad se encuentran en listadas 43, entre las que se incluyen:

  1. La realización de avalúo de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  2. Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano.
  3. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
  4. Servicios de peluquería.
  5. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales.
  6. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras.
  7. Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.
  8. La prestación de servicios: bancarios, financieros, de operadores postales de pago, profesionales de compra y venta de divisas, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, centrales de riesgo, transporte de valores, actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, expedición licencias urbanísticas.

Para el desarrollo de las actividades antes descritas se deberán cumplir las siguientes medidas:

– La circulación de una persona por núcleo familiar para la adquisición de bienes de primera necesidad.

– Las personas que ejerzan las actividades permitidas, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezcan las autoridades sanitarias.

-En caso de que los gobernadores o alcaldes, consideren ampliar las excepciones a la medida, éstas deberán ser coordinadas con el Ministerio del Interior. Los alcaldes de municipios sin afectación del COVID-19, podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio. Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá haber certificado la condición de municipio sin afectación del COVID-19. Verificado que se trata de un municipio sin la afectación, el Ministerio del Interior podrá autorizar el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio.

En ningún caso se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

  1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
  2. Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de vídeo.
  3. Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
  4. Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
  5. Cines y teatros.
  6. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
  7. Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

El transporte doméstico por vía aérea, a partir 1 de junio de 2020, hasta el 1 de julio de 2020, Sólo se permitirá en los siguientes casos:

  • Emergencia humanitaria.
  • El transporte de carga y mercancía.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.

Las fronteras terrestres y fluviales  con las Repúblicas de Panamá, República del Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela se mantendrán cerradas desde 31 de mayo de 2020 al 01 de julio de 2020

Consulte aquí el Decreto 749 de 2020

Mabel Constanza Soto F

Abogada de la Universidad Libre de Colombia, con conocimientos en Derecho de Familia y Derecho Civil. Escribiente de Juzgado de Familia y más de 1 año trabajando como asistente jurídica.

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