BENEFICIOS PARA LOS PROGRAMAS FAMILIAS EN ACCIÓN, JÓVENES EN ACCIÓN Y ADULTO MAYOR EL MARCO DE LA EMERGENCIA GENERADA POR EL COVID-19

DECRETO 659 DE 2020

En el marco de la emergencia generada por el Covid-19 y la declaratoria de emergencia, social y económica declarada por el Gobierno Nacional y con el ánimo de fortalecer de los programas sociales del Estado los cuales tienen como objetivos:

  1. Colombia Mayor, tiene como objetivo fundamental proteger al adulto mayor que se encuentra en estado de indigencia o de extrema pobreza, contra la imposibilidad de generar ingresos y el riesgo derivado de la exclusión social, por medio de un subsidio en dinero.
  2. Familias en Acción consiste en la entrega condicionada y periódica de una transferencia monetaria directa a las familias en condición de pobreza y pobreza extrema. El Programa es un complemento al ingreso monetario para la formación de capital humano, la generación de movilidad social, el acceso a programas de educación media y superior, la contribución a la superación de la pobreza y pobreza extrema y a la prevención del embarazo en la adolescencia. Se podrán incorporar las demás transferencias que el sistema de la promoción social genere en el tiempo para estas familias.
  3. Jóvenes en Acción busca mejorar las capacidades, competencias, habilidades y destrezas para el trabajo, y contribuye a la generación de capital humano, incrementa el trabajo y mejora las condiciones de vida de los jóvenes.

Mediante el presente Decreto se decide:

  1. Autorizar al Gobierno nacional para que por medio del Ministerio del Trabajo y del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, realice la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor Colombia Mayor y Jóvenes en Acción.
  2. La medida dispuesta se ejecutará con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación Emergencias, para lo cual, se efectuará la correspondiente distribución presupuestal al Ministerio del Trabajo y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
  3. Las operaciones financieras que impliquen la dispersión de las transferencias monetarias no condicionadas contempladas en el presente Decreto Legislativo estarán exentas de impuestos o gravámenes financieros.

Consulte aquí el Decreto 659 de 2020.

Mabel Constanza Soto F

Abogada de la Universidad Libre de Colombia, con conocimientos en Derecho de Familia y Derecho Civil. Escribiente de Juzgado de Familia y más de 1 año trabajando como asistente jurídica.

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