OPERACIÓN DE LOS MEDIOS DE RADIODIFUSIÓN, TELEVISIÓN COMUNITARIA POR COVID- 19

DECRETO 658 DE 2020

El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y en virtud de la pandemia del Covid -19, que generó la declaratoria de Estado de emergencia social y económica, mediante el presente decreto de estableció:

  1. Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 62 de la Ley 182 de 1995, por lo que queda de la siguiente manera:

(…) Los pagos de las contraprestaciones que efectúan los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida de operación privada de que trata este artículo, que vencen en la vigencia 2020, serán aplazados por el término de seis (6) meses después de terminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del  COVID-19. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentará la materia (…)».

2. De igual manera, al artículo 33 de la Ley 1978 de 2019, de la siguiente manera:

“(…) El pago anual correspondiente al año 2020, de que trata el literal b) del presente artículo, será aplazado hasta el año 2021, con ocasión de la pandemia derivada del Covid-19. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentará la materia (…)”

3. Los pagos que deben realizar los operadores del servicio de radiodifusión sonora comunitaria y de interés       público, los operadores del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro, al Fondo Único de          Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán aplazados hasta el año 2021, por el COVID-19.

  1. Se adiciona un numeral transitorio al artículo 35 de la Ley 1341, por lo que este queda de la siguiente manera:

“(…) Financiar el desarrollo de líneas de crédito, fomento y fortalecimiento de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del  COVID-19 (…)”

Consulte aquí el decreto 658 de 2020

Mabel Constanza Soto F

Abogada de la Universidad Libre de Colombia, con conocimientos en Derecho de Familia y Derecho Civil. Escribiente de Juzgado de Familia y más de 1 año trabajando como asistente jurídica.

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