ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS A PROCURADORES JUDICIALES POR COVID-19
Decretos sociales y civíles por el Covid19 Jiménez y Asociados
DECRETO 567 DE 2020
Debido a la suspensión de los términos decretada sobre los procesos judiciales, como consecuencia de la pandemia del COVID-19, y con el fin de generar mecanismos que permitan garantizar los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren inmersos en procesos de adopción, mediante el Decreto 567, se decidió:
Investir de funciones jurisdiccionales a los procuradores judiciales de familia, que sean designados por el Procurador General de la Nación, para conocer de los procesos de adopción, específicamente, en los que no se ha admitido la demanda o aquellos nuevos que se pretendiera adelantar, conforme a lo previsto en los artículos 124 a 126 del código de la Infancia y la Adolescencia. Los procuradores designados, no podrán ejercer las funciones de ministerio público dentro de los procesos que se encuentren bajo su conocimiento.
El trámite del proceso se adelantará de manera digital, respetando la reserva legal que conllevan dichos procesos. Una vez sea levantada la suspensión de términos, los procesos deberán ser repartidos ante los Jueces de Familia, siempre que no se haya emitido auto admisorio de la demanda.
En caso de presentarse oposición en cualquier etapa del proceso, el expediente deberá ser remitido a los jueces de familia inmediatamente se levante la suspensión de los términos judiciales.
La Procuraduría General de la Nación, será la encargada de ejercer la coordinación, impartir las instrucciones necesarias para la atención a través de los medios electrónicos dispuestos en garantía de los derechos de los niños y adolescentes.
Abogada de la Universidad Libre de Colombia, con conocimientos en Derecho de Familia y Derecho Civil. Escribiente de Juzgado de Familia y más de 1 año trabajando como asistente jurídica.
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