PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL POR EL COVID-19

DECRETO 639 DE 2020.

El programa de apoyo formal al empleo es un mecanismo establecido en virtud de la Declaratoria de Emergencia Social y Económica declarada mediante el Decreto 637 de 2020, en virtud de la emergencia generada por el COVID-19, el cual tiene como objeto: otorgar a sus beneficiarios un aporte monetario mensual y hasta por 3 veces con el fin de proteger el empleo formal, en vigencia de la pandemia.

Podrán ser beneficiarios del programa de apoyo al empleo formal, las empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Hayan sido constituidas antes del 10 de enero de 2020.
  2. Cuenten con registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Las entidades sin ánimo de lucro deberán aportar copia del Registro Único Tributario en el que conste que el postulante es contribuyente del Régimen Tributario Especial.
  3. Demuestren la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos.
  4. No hayan estado obligadas, a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal.

Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito (una cuenta corriente o de ahorros) en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

las entidades cuya participación de la Nación, o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital, no podrán ser beneficiarias del programa.  La cuantía del aporte que recibirán las empresas, se calculará de la siguiente manera: número de empleados multiplicado por el 40% de SMLMV.

Los aspirantes al Programa deberán aportar la presente documentación, en la entidad bancaria donde tengan su cuenta, con el fin que ésta sea estudiada.

  • Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal.
  • Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación
  • Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en la que se certifique: El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa, la disminución de ingresos, que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.

El Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020. Los beneficiarios sólo podrán solicitar, por una vez mensualmente, el aporte estatal del que trata este programa y hasta por un máximo de tres veces. El Ministerio de Hacienda podrá suscribir convenios y modificar los vigentes con la red bancaria y otros operadores para garantizar el pago, del programa establecido mediante el presente Decreto.

El aporte estatal deberá ser restituido en su totalidad, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar cuando se presente alguno de los siguientes casos:

  • El mismo no haya sido utilizado para el pago de los salarios de los trabajadores que corresponden al número de empleados.
  • Habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la postulación, no se cumplía con los requisitos.
  • Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal.
  • El beneficiario manifieste que el aporte recibido fue superior al efectivamente utilizado para el pago de salarios de sus trabajadores del respectivo mes, en este caso se deberá restituir el excedente.

Consulte aquí el Decreto 639 de 2020.

Mabel Constanza Soto F

Abogada de la Universidad Libre de Colombia, con conocimientos en Derecho de Familia y Derecho Civil. Escribiente de Juzgado de Familia y más de 1 año trabajando como asistente jurídica.

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