Con el fin de garantizar el acceso a la administración de justicia, la garantía del debido proceso y el derecho de defensa y con ocasión a la crisis generada por la pandemia del COVID-19, es necesario suspender desde el 16 de marzo de 2020, los términos procesales de inactividad para que sea declarado el desistimiento tácito previsto en los artículos 317 del Código General del Proceso y en el artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como también los términos de duración del proceso del artículo 121 del Código General del Proceso, los cuales se reanudarán un mes después contado a partir del día siguiente del levantamiento de la suspensión que disponga el Consejo Superior de la Judicatura.
Por lo anterior, mediante el presente decreto se resuelve:
Consulte aquí el Decreto 564 de 2020.
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