Si su matrimonio no fue feliz
QUÉDESE CON LO QUE ES SUYO
Si su matrimonio no fue feliz
QUÉDESE CON LO QUE ES SUYO
Conocer los efectos jurídicos y patrimoniales del vínculo marital es determinante a la hora de saber qué bienes le pertenecen a usted y qué bienes le pertenecen a su cónyuge o compañero(a).
Si usted contrajo matrimonio o ha convivido en unión marital, la mayoría de los bienes adquiridos tanto por usted como por su cónyuge durante la unión por ley no son exclusivos de su propiedad, así estén registrados a nombre de alguno de los cónyuges o compañeros.
En realidad, estos bienes pertenecen a la sociedad conyugal o patrimonial. ¿Cómo reasignar la propiedad de dichos bienes?, ¿cuáles son?.
Si un ex cónyuge o cónyuge piensa que tal bien le pertenece por estar registrado únicamente con su nombre, el día que pretenda venderlo se sorprenderá cuando el Notario le informe que lastimosamente no puede hacerlo porque en realidad no es suyo, así el registro (certificado de libertad y tradición) diga lo contrario.
De igual manera, el otro cónyuge podrá (1) reclamar su parte sobre los bienes que se querían vender como propios y (2) de ser el caso llevar a cabo una demanda exigiendo el embargo de los bienes.
Para recuperar la propiedad exclusiva de sus bienes es necesario liquidar la sociedad conyugal o patrimonial, según sea el caso. Si quiere entender las diferencias entre sociedad conyugal y sociedad patrimonial de hecho haga clic aquí.
Los requerimientos para la liquidación de la sociedad o patrimonial, depende de los bienes y deudas que serán divididos en porcentajes iguales. Para hacer esto efectivo, se requiere alguna de las siguientes formas:
Ambos cónyuges deben estar de acuerdo en liquidar la sociedad, en cuanto a los términos y la repartición de los bienes. Si no logran ponerse de acuerdo, es posible que necesiten de un mediador neutral o inclusive llevar a cabo una demanda.
Si su cónyuge o compañero permanente se comporta de manera fraudulenta o financieramente irresponsable, se encuentra en quiebra o cesación de pagos, usted podrá demandar la liquidación tal y como lo regla el artículo 200 del Código Civil Colombiano y el artículo 21 de la Ley 1 de 1976.
El divorcio es una causal para la liquidación de la sociedad conyugal y puede tramitarse en la misma escritura como segundo acto jurídico. También podrán realizarse en diferentes tiempos. En el caso de la unión marital libre, para liquidar la sociedad patrimonial de hecho no se habla de divorcio sino de separación de cuerpos. Para saber más haga clic aquí.
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