PRORROGA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS JUDICIALES POR COVID-19

ACUERDO PCSJA20-11556

En virtud de las facultades constitucionales y legales, conferidas al Consejo Superior de la Judicatura y debido a la emergencia generada por el COVID-19, mediante el acuerdo de la referencia se determina:

  • Prorrogar la suspensión de términos judiciales desde el 25 de mayo al 08 de junio de 2020.
  • Se mantienes exentas de la medida las acciones de tutela y habeas corpus, cuya recepción se hará mediante correo electrónico o los canales que para tal efecto se dispongan. La revisión de dichas acciones por parte de la Corte Constitucional se efectuará una vez se levante la suspensión de términos.
  • Durante el período de la suspensión de términos, quedan exonerados del reparto de tutelas y habeas corpus los juzgados penales municipales con función de control de garantías del Sistema Penal Acusatorio y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el país, siempre que existan las circunstancias habituales para realizar el reparto entre distintos grupos, clases o categorías de despachos judiciales.
  • Las actuaciones que adelante la Corte Constitucional con ocasión de la expedición de decretos por el presidente de la República, en ejercicio de las funciones del artículo 215 de la Constitución Política, esto es el control de constitucionalidad sobre dichas decisiones.

EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN MATERIA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

  • Se mantienes las previstas en el Acuerdo PCSJA20-11549

EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN MATERIA PENAL

Con relación a la función de control de garantías se atenderán los siguientes asuntos se sumas las siguientes actuaciones a la ya establecidas anteriormente:

  • Entrega provisional o definitiva de vehículos automotores del artículo 100 de la Ley 906 de 2004, audiencia que se realizará virtualmente.
  • Medidas de protección provisional de víctimas de delitos de violencia intrafamiliar, audiencia que se efectuará de manera virtual.
  • Control judicial y de legalidad en la aplicación del principio de oportunidad, audiencia que se hará virtualmente.

En lo referente a la función de conocimiento en materia penal se atenderán:

  • Se mantienes las previstas en el Acuerdo PCSJA20-11549

En lo relativo a la función de ejecución de la sanción o de la pena se atenderán:

  • Las libertades por pena cumplida, con o sin redención de pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de la reclusión, mediante trabajo en casa de manera virtual.
  • Las actuaciones de los juzgados de responsabilidad penal para adolescentes en el seguimiento de la sanción privativa de la libertad, a partir del informe psicosocial actualizado que será remitido de manera electrónica para que el despacho resuelva, por escrito, lo pertinente de conformidad con los artículos 178 y 187 de la Ley 1098 de 2006, auto interlocutorio que también será notificado por medio electrónico.
  • Procesos de extinción de dominio que se encuentren para dictar sentencia, de primera o segunda instancia.

EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN MATERIA CIVIL

Se mantienes las previstas en el Acuerdo PCSJA20-11549 y se incluyen los siguientes asuntos:

  • El levantamiento de medidas cautelares sujetas a registro.
  • La liquidación de créditos.
  • La terminación de procesos de ejecución por pago total de la obligación.

EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN MATERIA DE FAMILIA

Se mantienes las previstas en el Acuerdo PCSJA20-11549 y se incluyen los siguientes asuntos:

  • Sentencias anticipadas en los términos del artículo 278 del Código General del Proceso.
  • Sentencias de plano en los términos del numeral 4 del artículo 286 del Código General del Proceso
  • El trámite y decisión de los recursos de apelación y queja interpuestos contra sentencias y autos, así como los recursos de súplica.

EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN MATERIA LABORAL

Se mantienes las previstas en el Acuerdo PCSJA20-11549.

Mientras duren las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura con ocasión de la emergencia causada por el COVID-19 Los servidores de la Rama Judicial trabajarán de manera en casa mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, salvo que, de manera excepcional, para cumplir con las funciones o prestación del servicio, fuera necesario el desplazamiento o la atención presencial en las sedes judiciales o administrativas. En el portal Web de la Rama Judicial y demás medios expeditos se publicarán los canales de recepción y comunicación electrónica institucional para los servicios habilitados de la Rama Judicial. Cuando resulte necesario acudir a las sedes judiciales, las direcciones seccionales de administración judicial deberán dotar a los servidores de los elementos y las condiciones necesarias para la prevención de la pandemia.

Consulte aquí el Acuerdo PCSJA20-11556.

Mabel Constanza Soto F

Abogada de la Universidad Libre de Colombia, con conocimientos en Derecho de Familia y Derecho Civil. Escribiente de Juzgado de Familia y más de 1 año trabajando como asistente jurídica.

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