En virtud de las facultades constitucionales y legales, conferidas al Consejo Superior de la Judicatura y debido a la emergencia generada por el COVID-19, mediante el acuerdo de la referencia se determina:
EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN MATERIA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN MATERIA PENAL
Con relación a la función de control de garantías se atenderán los siguientes asuntos se sumas las siguientes actuaciones a la ya establecidas anteriormente:
En lo referente a la función de conocimiento en materia penal se atenderán:
En lo relativo a la función de ejecución de la sanción o de la pena se atenderán:
EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN MATERIA CIVIL
Se mantienes las previstas en el Acuerdo PCSJA20-11549 y se incluyen los siguientes asuntos:
EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN MATERIA DE FAMILIA
Se mantienes las previstas en el Acuerdo PCSJA20-11549 y se incluyen los siguientes asuntos:
EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN MATERIA LABORAL
Se mantienes las previstas en el Acuerdo PCSJA20-11549.
Mientras duren las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura con ocasión de la emergencia causada por el COVID-19 Los servidores de la Rama Judicial trabajarán de manera en casa mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, salvo que, de manera excepcional, para cumplir con las funciones o prestación del servicio, fuera necesario el desplazamiento o la atención presencial en las sedes judiciales o administrativas. En el portal Web de la Rama Judicial y demás medios expeditos se publicarán los canales de recepción y comunicación electrónica institucional para los servicios habilitados de la Rama Judicial. Cuando resulte necesario acudir a las sedes judiciales, las direcciones seccionales de administración judicial deberán dotar a los servidores de los elementos y las condiciones necesarias para la prevención de la pandemia.
Consulte aquí el Acuerdo PCSJA20-11556.
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