En aras de generar medidas de protección en el sector agropecuario debido a la volatilidad del mercado por el precio del dólar que se ha venido presentando en los últimos días por los efectos del COVID-19, se hace necesario que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fije directamente políticas de precios de los insumas agropecuarios, y como consecuencia se debe derogar el Titulo 9 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015., el cual hacía referencia a la política de precios de los productos de sector agropecuario y su aplicación y a sus vez aplicaba para personas tanto naturales como jurídicas que producían, formularan, importaran, , personalmente o por interpuesta persona, actividades mercantiles con fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario, fueran nacionales o importados, en el territorio nacional.
Como consecuencia, mediante el presente Decreto se decidió derogar el Título 9 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, «Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”
Consulte aquí el Decreto 471 de 2020.
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